¿Vendes en Wallapop o Vinted? Descubre cómo afecta a tus ventas la nueva Directiva Europea DAC7 y qué debes hacer.

El 1 de enero de 2024 comienza el plazo para que las plataformas de compraventa online informen a Hacienda de las operaciones realizadas por sus usuarios.

En el vertiginoso mundo de las compras en línea y las plataformas de segunda mano, la Directiva Europea DAC7 ha surgido como una pieza clave para regular las transacciones transfronterizas y abordar la evasión fiscal en la Unión Europea. Esta directiva afecta a plataformas populares de compraventa, como Wallapop, Vinted o Ebay y cómo los usuarios y las plataformas deben adaptarse a estos cambios.

DAC7: ¿Qué es y por qué es importante? La Directiva DAC7 (Directiva sobre la Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad) es una medida impulsada por la Unión Europea para combatir la evasión fiscal y garantizar la transparencia en las transacciones digitales. Su implementación busca cerrar lagunas fiscales y establecer un marco más eficiente para la recaudación de impuestos.

Implicaciones para Plataformas de Compra-Venta: Wallapop, Vinted o Ebay entre otros, son gigantes en el mundo de las compras de segunda mano que se encuentran ahora bajo la lupa de DAC7. Estas plataformas, que permiten a los usuarios vender artículos usados, deben cumplir con los requisitos de transparencia e información de datos fiscales de los vendedores según las nuevas normativas, y cuyos requisitos de comunicación a la Administración para la mayoría de los usuarios serán:

  • Haber superado los 2.000 euros en ventas durante el año natural.
  • Haber realizado 30 ventas o más durante el año natural.

Si has superado alguno de los requisitos anteriores puede que en la próxima campaña de la renta te encuentres con que, en tus datos fiscales aparezcan los ingresos obtenidos por las ventas realizadas en estas plataformas, pero ojo, esto no quiere decir que debas declarar como ingresos dichas cantidades. Seguramente serán importes de pequeña cantidad que has obtenido, por ejemplo, por quitarte de encima la sillita del bebé que ya ha hecho la primera comunión y te está quitando sitio en el trastero, por lo que, en principio, únicamente deberías declarar la ganancia patrimonial obtenida de la diferencia entre el coste de adquisición y el de transmisión del producto.

Aquí es donde se abre la caja de pandora porque, ¿si la bicicleta que me compré en el año 2017 me costó 3.500€ y la he vendido en el año 2023 por 2.000€ puedo declarar pérdidas por 1.500€, y por consiguiente aplicarme una deducción del 25% en los próximos 4 años?

Seríamos unos ignorantes si pensáramos que a la Administración se le escapan estas cuestiones, pero lo cierto es que lo tiene todo “atado y bien atado”, y ya el artículo 33.5 de la Ley LIRPF especifica que no serán computables las pérdidas debidas al consumo (bienes perecederos o de consumo duradero).  Por otra parte, y utilizando el ejemplo anterior; si vendemos la bicicleta que adquirimos por 3.500€ al precio de 2.000€, siendo este su valor de mercado actual, no existiría ninguna pérdida patrimonial por coincidir el valor de venta con el valor de mercado, y por lo tanto no nos podríamos aplicar ninguna deducción.

¿Pero que sucede en los casos en que, la venta se realiza por debajo del valor de mercado o el bien no es de consumo (maquinaria, herramientas, ordenadores…)? En estos casos, para aplicarnos la deducción por pérdida patrimonial, tendremos que demostrar ante la Administración (poca broma), que el coste de adquisición fue superior al de transmisión, y aquí es donde tendremos que desplegar nuestro repertorio de prueba; facturas, escrituras, declaraciones, llevarnos a la oficina de la AEAT al comprador de testigo y, en definitiva, cualquier medio de prueba (admitido en derecho).

En conclusión, la Directiva DAC7 va a permitir a la Administración meter sus tentáculos en las operaciones entre particulares que usen plataformas de segunda mano online, y que, hasta ahora, escapaban al control de la misma, para de esta forma, recordarnos que Hacienda te acompañará a la cita con el comprador de esa consola que tu hijo ya no usa, pero no para ayudarte con las cajas, sino sólo para recoger su parte del pastel.